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HISTORIA DE LA BULA ESTAFA PAPAL

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Mensaje por joseplluis 7/18/2013, 5:29 am

BNEDICIONES
Entre los romanos la bulla o bula, era una medalla en forma de esfera usada por los niños libres hasta el momento de dejar de usar la toga pretexta o bien hasta contraer matrimonio. La costumbre parece proceder de Etruria, donde también era llevada por los adultos. Los hijos de las familias nobles y ricas llevaban una bula de oro; los de condición inferior, como los manumitidos, llevaban en su lugar un pedazo de cuero. Cuando llegaban a la adolescencia dejaban los primeros la bula a la vez que la toga pretexta, y generalmente consagraban aquella a los dioses lares o algunas otras divinidades.1

Plutarco refiere que la "bulla un medallón en forma de bola y una toga bordada de púrpura" eran el distintivo de los hijos nacidos de la unión de las sabinas raptadas y los primeros romanos.2 Por su parte Plinio el Viejo relata que el rey romano Tarquino, el Antiguo, otorgó una bulla de oro a su hijo de catorce años por haber matado, en combate, a un sabino. El mismo autor dice que según algunos historiadores había dado antes Rómulo una bula al hijo de Horto, primogénito de las doncellas sabinas, después del robo de ellas, el cual se llamó más adelante Tulio Hostilio.

Posteriormente, durante la Antigüedad Tardía y el Medioevo, se le dio el nombre de Bula a cualquier rescripto de los príncipes, que llevase un sello de oro, plata o plomo, El hecho de presentarse abierta y sellada, en lugar de firmada y cerrada como los documentos enviados a particulares, resaltaba su carácter de documento público. Ya desde el siglo vi se comenzó a utilizar un sello circular, generalmente de plomo aunque en ocasiones muy solemnes podía utilizarse el oro, como medio de autentificar ciertos documentos; se lo llamó bula por asemejarse a las usadas por los niños o por ciertas tablas que se exponían al público, en las cuales constaban los días festivos, y tenían el mismo nombre. En los primeros tiempos cabe destacar que este sello, y no el documento en sí mismo, recibía el nombre de Bula. La palabra bula se utilizó durante la Edad Media para los edictos de los soberanos, en especial los del Imperio, pero también a los acuerdos entre diversos príncipes; hasta que, por último, vino a aplicarse exclusivamente a los escritos de los papas sobre algún asunto de importancia doctrinal o disciplinaria
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Mensaje por joseplluis 7/18/2013, 6:03 am

BENDICIONES
Bula papal

En el caso de tratarse de un documento papal, la bula llevaba impresa en el anverso el nombre del Papa bajo cuyo pontificado se emitía el documento, y en el reverso las inscripciones SPE y SPA divididas por una cruz, siglas que hacían referencia a San Pedro y San Pablo.

Esta bula o sello se unía, por medio de una cuerda de cáñamo o de una cinta de seda roja o amarilla, al documento que hasta el [[siglo xi]] era de papiro lo que explica los pocos originales que se han conservado, quedando en muchos casos sólo el propio sello de plomo. A partir de ese siglo el papiro fue sustituido por el pergamino y posteriormente se usó el papel

1232, Ille humani generis, de Gregorio IX, por la que se confía la Inquisición a la Orden dominica.
1233, Licet ad capiendos, de Gregorio IX, por la que crea la Inquisición.
1239, Si vera sunt, de Gregorio IX, por la que se establece la confiscación e inspección de los libros del Talmud por los prelados de España y Francia.
1252, Ad extirpanda, de Inocencio IV, por la que se legitima la tortura como medio de confesión de los heréticos.
1296, Clericis laicos, de Bonifacio VIII, por la que se prohibía al poder temporal apoderarse de los bienes del clero.
1323, Cum inter nonnullos, de Juan XXII, por la que se rebate la doctrina franciscana sobre la pobreza de Cristo.
1452, Dum diversas, de Nicolás V, por la que se autoriza a Alfonso V de Portugal a esclavizar a los infieles de África Occidental.
1455, Romanus Pontifex, de Nicolás V, que completa la bula Dum diversas autorizando la conquista y la esclavización de todos los pueblos situados al sur del Cabo Bojador.
1478, Exigit sincerae devotionis, de Sixto IV, por la que se concede a los Reyes Católicos la creación de la Inquisición española.
1484, Summis desiderantes, de Inocencio VIII, por la que afirma la necesidad de suprimir la herejía y la brujería en el valle del Rin.
1564, Index librorum prohibitorum, de Pío IV, por la que se establece el Índice de libros prohibidos.
1567, De salutis gregi Dominici, de Pío V, por la que se condenan oficialmente las corridas de toros, bajo pena de excomunión a perpetuidad a sus participantes.
1656, Gratia Divina, de Alejandro VII, por la que se define la herejía, instaura el procedimiento inquisitorial e instaura la delación.
1740, Ad eradicandum de Benedicto XIV, por la que se condena el abuso en la administración del Santo Sacramento de la Penitencia.
1745, Suprema Omnium Ecclesiarium de Benedicto XIV, contra los sigilistas o confesores que preguntan a los penitentes los nombres de sus cómplices.
1746, Ubi Primum de Benedicto XIV, por la que confirma la bula Suprema Omnium y se imponen penas a los contraventores vía el Santo Oficio de la Inquisición.
1854, Ineffabilis Deus, de Pío IX, por la que se define el dogma de la Inmaculada Concepción.
1871, Pastor aeternus de Pío IX, por la que se define el dogma de la infalibilidad papal.
1950, Munificentissimus Deus de Pío XII, por la que se define el dogma de la asunción de María.
1962, Crimen sollicitationis, de Juan XXIII, enviada vía interna a los obispados, por la que se obliga a estos a guardar silencio ante casos de abusos sexuales a menores.
2001, De delictis gravioribus, de Juan Pablo II, modificación del Crimen solicitationis
OJO A ESTE
Crimen sollicitationis (en castellano "delito de solicitación"2 ) es una Instrucción, aprobada por Juan XXIII en 1962, de la Sagrada Congregación del Santo Oficio (actualmente "Congregación para la Doctrina de la Fe"). Está firmada por el Cardenal Alfredo Ottaviani, Secretario de la Congregación, y va dirigida a "todos los Arzobispos, Obispos y otros Ordinarios locales, incluyendo aquellos de las iglesias católicas orientales".

En el documento, la Congregación del Santo Oficio fijaba los procedimientos para afrontar casos de clérigos (sacerdotes u obispos) de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana acusados de hacer uso del Sacramento de la Penitencia para llevar a cabo acercamientos de índole sexual con los fieles, así como los correspondientes castigos por estos actos; las normas que establecía eran más concretas que aquellas incluidas en el Código de Derecho Canónico.3 Además, dio instrucciones de que se siguiesen los mismos procedimientos en caso de denuncias de comportamientos homosexuales, pedófilos o zoófilos por parte del clero.

La directiva imponía la obligación de guardar en secreto las averiguaciones judiciales por parte de la víctima del sacerdote acusado de ello y de cualquier testigo bajo pena de excomunión, lo cual implica verse apartado de la Iglesia Católica: la "excomunión".4

En 2001 y con motivo de la publicación del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (1990) y el Código de Derecho Canónico de 1983 —que reemplazaba al de 1917—, el Crimen sollicitationis fue revisado con la epístola De delictis gravioribus.5 6

Crimen sollicitationis tambien es el primer sinlge de "Lagrimas y Gosos", sexto album de estudio de Ska-P en el que critican fuertemente a la Iglesia Católica, tanto al Papa Benedicto XVI, como a la pederastia de algunos sacerdotes.
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Mensaje por joseplluis 7/21/2013, 7:44 pm

BENDICIONES
1233, Licet ad capiendos, de Gregorio IX, por la que crea la Inquisición.
En 1252, el papa Inocencio IV autorizó en la bula Ad extirpanda el uso de la tortura para obtener la confesión de los reos. Se recomendaba a los torturadores no se excedieran hasta el punto de mutilar al reo o finiquitarlos. Las penas eran variables. Los que se negaban a abjurar, "herejes relapsos", eran entregados al brazo secular para la ejecución de la pena de muerte.

La Inquisición pontificia funcionó sobre todo en el sur de Francia y en el norte de Italia. En España, existió en la Corona de Aragón desde 1249, pero no en la de Castilla.
ASI QUIEN NO CONFIESA LO QUE SEA.
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Mensaje por joseplluis 7/21/2013, 7:58 pm

BENDICIONES
quien dice que la icar no quemo libros.
1239, Si vera sunt, de Gregorio IX, por la que se establece la confiscación e inspección de los libros del Talmud por los prelados de España y Francia.
Si vera sunt también por Gregorio IX, en 1239, dirigida a los reyes y prelados de Francia y España, ordenó la incautación y el examen del Talmud y todos los demás libros judíos sospechosos de blasfemias contra Jesús y el cristianismo. La quema de los libros judíos se ordenó en varias ocasiones desde el 13 al 16 ª siglos.
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Mensaje por joseplluis 7/22/2013, 2:54 am

BENDICIONES
bula 1323, Cum inter nonnullos, de Juan XXII, por la que se rebate la doctrina franciscana sobre la pobreza de Cristo.
Mat_8:20  Y Jesús le dijo: Las zorras tienen cavernas, y las aves del cielo nidos; mas el Hijo del hombre no tiene donde recueste su cabeza.
Mar 6:8  Y les mandó que no llevasen nada para el camino, sino solamente báculo; no alforja, ni pan, ni dinero en la bolsa;
Mar 6:9  Mas que calzasen sandalias, y no vistiesen dos túnicas.

Anulación del boto de pobreza franciscano
Para no desacreditar a la icar con sus propiedades y las de sus regidores.
DICTARON BULA ENCONTRA FRANCISCANA.
Juan XXII, Cum inter nonnullos

Dado que entre algunas de las personas en las escuelas a menudo pasa a ser puesto en duda si debe ser considerado como herético afirmar pertinazmente que nuestro Redentor y Señor Jesucristo y sus apóstoles no tenían las cosas de forma individual, y ni siquiera en común y piensan cosas diferentes y opuestas respecto a este asunto: que, deseando poner fin a esta controversia, declaramos por el presente edicto perpetuo, elaborado con el asesoramiento de nuestros hermanos [los cardenales - Gloss: véase De re jud, c..  ad Apostolicae y decretal Execrabilis], que tal afirmación pertinaz debe de ahora en adelante  ser considerada como errónea y herética, ya que contradice expresamente la Sagrada Escritura, que en muchos lugares se afirma  que tenía algunas cosas, y abiertamente supone que la propia Sagrada Escritura, a través del cual se han demostrado especialmente los artículos de la fe ortodoxa, contiene, en relación con el anterior [los bienes de Cristo y de los Apóstoles], levadura de la mentira - y, en consecuencia, la destrucción de la medida de lo que puede todo su crédito [es decir, el crédito de la Sagrada Escritura], hace que la fe católica dudoso e incierto, quitándole su prueba.

Además, para el futuro, para afirmar pertinazmente que no lo hicieron en absoluto pertenecer a nuestro Redentor antes mencionada y  sus Apóstoles el derecho a usar las cosas que la Sagrada Escritura testifica que tenían, y que ellos no tienen el derecho de vender o dar, o para cambiarlos por otras cosas - que, sin embargo, dio testimonio de la Sagrada Escritura lo anterior que  lo hicieron, o supone expresamente que fueron capaces de hacer: puesto que tal afirmación implica, evidentemente, [que] su uso y los hechos en relación con esas cosas [eran] no sólo - y sentir esto de la utilización, hechos o acciones de nuestro Redentor, el Hijo de Dios es, en efecto perverso, al contrario de la Sagrada Escritura y hostil a la enseñanza católica - que declaramos, con el consejo de nuestros hermanos, que en adelante esa afirmación pertinaz razón debe considerarse errónea y herética.

Por lo tanto, que sea lícito nadie en absoluto para violar esta página de nuestras declaraciones, o aventurarse a ir temerariamente en contra.  Sin embargo, si alguien, etc Dado en Aviñón, 14 de noviembre, en el séptimo año [de nuestro pontificado, 1322].

algunas de las reglas de pobreza
Artículo 2.  Sobre la renuncia a la propiedad] Por otra parte, ya que la regla contiene expresamente [el punto] que "los Hermanos no es nada adecuado para sí, ni casa, ni lugar, ni cosa alguna", y dado que ha sido declarado por nuestro predecesor el mismo Gregorio IX y algunos otros que se deben observar en forma individual y en común, y el astuto sentido de algunas personas ha desfigurado con calumnias venenosas estricta esta renuncia, se dice, no sea que las palabras ignorantes de estas personas eran de perjudicar el renombre de estos perfección hermanos, que esa renuncia a la titularidad de todas las cosas, [om.  no F] en forma individual y también en común, por el amor de Dios, es meritoria y santa, Cristo, también, mostrando el camino de la perfección, lo enseñó con la palabra y confirmado por ejemplo, y los primeros fundadores de la Iglesia militante, ya que había atraído desde el propio manantial, distribuido a través de los canales de su enseñanza y de la vida a aquellos que deseen vivir perfectamente.

Y nadie debe pensar que objetar a estas cosas que a veces se dice que Cristo tenía un bolso.  Por Jesucristo, cuyas obras son perfectas, ejercido en su acción el camino de la perfección, de tal manera que, a veces condescendiente con las imperfecciones de los débiles, tanto ensalzó el camino de la perfección, y no condenar las formas débiles de lo imperfecto [ .] Así, Cristo asumió la persona de los débiles en [el tema de] la bolsa, por lo que en algunos otros [asuntos] asumiendo las debilidades de la carne humana (como la historia da testimonio del Evangelio), condescendió a los débiles no sólo en la carne sino también en su mente.  Para que asumió la naturaleza humana de tal manera que, al ser perfecto en sus obras, habiéndose convertido en humilde en el nuestro, se mantuvo elevada en las propias de él.  Él se llevó también por la condescendencia de la más alta caridad a ciertos actos que se ajusten a nuestra imperfección, de tal manera que no se aparta de la rectitud de la más alta perfección.  Para que Cristo hizo y enseñó las obras de la perfección, sino que también hizo acto de debilidad, como se desprende a veces tanto en su huida y el bolso: pero [lo hizo] ambos perfectamente, ser perfecto, para mostrarse como el camino de salvación para los lo perfecto y lo imperfecto, que había venido a salvar a ambos, y al final resulto que morir para ambos.

Y que nadie de estas palabras se levantan [y dicen] erróneamente que los que por el amor de Dios, renuncia a la propiedad de todas las cosas de esta manera, se dieron a responsables, como suicidios o tentadores de Dios, con el riesgo de sus vidas.  Para que dan a sus vidas hasta la providencia divina, de tal manera que no desprecian el régimen de prestación humana, sino por el contrario se mantienen, ya sea por las cosas que se ofrecen libremente a ellos o por las cosas que piden humildemente, o por las cosas que adquieren por el trabajo .  Esta forma triple de vida se establece expresamente en la Regla.  En efecto, si (según la promesa del Salvador), la fe de la Iglesia nunca fallará, como consecuencia no se retirará de las obras de misericordia, en este relato parece toda la razón para cualquier tipo de falta de confianza que se ha quitado pobres de Cristo.  Y de hecho, si todos estos fallara (que no es en absoluto a que se presuma), la forma de proveer para el sustento de la naturaleza otorgado por la ley del cielo en la situación de extrema necesidad de los limitados por extrema necesidad se deja abierta a los hermanos, como a todos los demás, ya que la necesidad extrema está exento de toda ley.

[Artículo 3.  Sobre el uso de las cosas] Y que no parece que nadie que tal renuncia a la propiedad de cualquier tipo implica el rechazo de los usos de las cosas.  Pues ya que en las cosas temporales que hay que tener en cuenta sobre todo la propiedad, posesión, usufructo, el derecho de usar y simple uso de hecho, y la vida de los mortales requiere la última si es necesario, aunque puede carecer de los demás, no puede haber absolutamente ninguna profesión que excluye de sí el uso del sustento necesario.  La verdad es que era apropiado para esa profesión [es decir, la Orden de los Frailes Menores], que voluntariamente se comprometió a seguir a Cristo en el pobre tanta pobreza, renunciar señorío de todas las cosas, y que en el contenido futuro con el uso necesario de las cosas que se les da.  Y por el hecho de que [la orden] se ve que han renunciado a la propiedad, el uso, y el señorío de todo lo que no se ha probado con ello haber renunciado a un uso simple de todas las cosas.  Este uso, digo yo, que tiene el nombre no de uso de razón, pero sólo de hecho, ofrece a los usuarios sólo lo es de hecho, en el uso, y nada de lo correcto.  De hecho, un uso moderado ([om sed F] de conformidad con su regla y con la verdad en todos los sentidos) de las cosas necesarias para mantener la vida y para el desempeño de los deberes de su estado se ha concedido a los hermanos, a excepción de lo que es añadir a continuación sobre el dinero, estas cosas a los hermanos lícitamente pueden utilizar, mientras que tienen el permiso del otorgante, y de acuerdo con lo contenido en el presente documento.

Y en estas cosas no se sabe que no hay conflicto con lo que la sabiduría civil ha decidido humanamente en los asuntos humanos, [ff.  de Usuf., l.  omnium, c.  estit., l.  antiquas] es decir, que el uso o usufructo no puede ser permanente siempre de señorío.  [Derecho Civil] decidió por lo tanto no sea señorío (con el uso aislado de la misma) se representa siempre inútil señores, tomar la decisión en vista de utilidad sólo temporal.  Para la retención del señorío de las cosas con una concesión de uso que se hace a los pobres no es inútil para el señor, ya que es meritoria en relación con las cosas eternas, y adecuada a la orden de los pobres, sino que se considera el más útil a él [el Señor] en la medida en que intercambia cosas temporales para eterna.

En efecto, [¿qué: la renuncia al uso necesario de las cosas, dice una nota de F] no era la intención del confesor de Cristo en la fundación de la Regla, de hecho, escribió lo opuesto a él, [y] se observa lo contrario en su vida, ya que utiliza tanto las cosas temporales según sea necesario, y en muchos lugares de la Regla establece claramente que dicho uso es lícito a los Hermanos.  Porque él dice en la Regla «Dejad que los clérigos dicen que el oficio divino, y por lo tanto podrán tener breviarios", con lo que sugiere claramente que sus hermanos tendrían el uso de breviarios y libros adecuados para el oficio divino.  Además, otro capítulo dice de los ministros y guardianes, "Vamos a tomar un gran cuidado a través de amigos espirituales de las necesidades de los enfermos y de la ropa de los otros hermanos, según los lugares, tiempos y frías regiones, que estimen conveniente a su necesidad" .  Por otra parte, también, exhortando a los hermanos para evitar la pereza por un rendimiento adecuado del trabajo, dice, "Vamos a recibir cosas necesarias físicas para ellos y sus hermanos de la paga de su trabajo.  Además, otro capítulo contiene la declaración: "Que los hermanos van a pedir limosna confiadamente" Encontramos también en el mismo artículo, "En la predicación que los Hermanos dejes que su palabra sea bien considerado y puro, para el beneficio y la edificación de la personas, en relación con los vicios y las virtudes, la pena y la gloria ".  Pero lo cierto es que estas cosas presuponen el conocimiento, el conocimiento requiere de un estudio y la práctica de estudio no puede ser convenientemente tenido sin el uso de los libros.  De todo esto está bastante claro que la regla otorga el uso Hermanos de las cosas necesarias para la alimentación, el vestido, el culto divino y el estudio edificante.  A partir de lo anterior, es claro, pues, de hecho a las personas de entendimiento que, respecto de la renuncia, la regla no es solamente observable, posible y lícito, sino también meritorio y perfecta, y el más meritorio por cuanto por ella sus profesores son, como se dijo anteriormente, el más alejado por el amor de Dios de las cosas temporales.

[Artículo 4.  En el señorío eclesiástico de cosas concedidos a los hermanos] Por otra parte, ya los Hermanos mismos pueden adquirir nada por sí mismos de forma individual, ni por su orden, incluso en común, y cuando algo es por el amor de Dios ofreció, concedido o que se les da, la intención de la oferente, otorgante o dador - si no expresa otra cosa - debe ser creído probablemente sería conceder, dar y ofrecer [Donec auferat: DONet et offerat F] perfectamente tal cosa ofrecida, concedido o dado, y renunciar él mismo y el deseo de transferir [lo] a los demás por amor de Dios, y no hay ninguna persona a la que, en lugar de Dios, debe transferir el señorío de tal cosa de manera más adecuada que a la mencionada Sede, o la persona del Romano Pontífice, Vicario de Cristo, el cual es padre de todos y lo mismo el padre especial de los Hermanos Menores, ya que en sus respectivas maneras un hijo adquiere por el padre, la esclava del Señor, y un monje de su monasterio, las cosas que se ofrecen, concedido o dado a sí mismo: para que el señorío de estas cosas sea incierto, promulgamos por la presente Constitución, para ser válida perpetuamente, que la propiedad y el señorío pertenecen plena y libremente a nosotros mismos ya la Iglesia romana de todas usables y libros, y de sus bienes muebles, presentes y futuros, que, - y el uso, es decir, de hecho, [usumfructum: usum, facti: F] de la cual - es lícito para el fin [ordini F] o de los propios hermanos que tienen .  El Papa Inocencio IV nuestro predecesor, de feliz memoria también es conocido por haber hecho esto.

Además, por la misma autoridad que recibimos lo mismo en nuestro derecho, el señorío y la propiedad, y por lo anterior Iglesia, también los lugares comprados por varias limosnas, y los ofrecidos u otorgados a los hermanos menores de cualquier forma de las palabras (aunque los hermanos deben tomar cuidar de sí mismos que en estos casos [agregar en fa] que no utilicen palabras inapropiadas a su estado) por varias personas (ya sea por los que las poseen sin división, o por aquellos que tienen ciertas acciones en esos lugares) en la que aquellos que poseen individualmente o los accionistas han reservado de tal oferta o conceder nada a sí mismos.  En cuanto a los lugares o casas que se concederá de nuevo [total?] O, también, se ofreció a los propios hermanos para ser habitados por una sola persona o por un colegio (si sucede que los hermanos viven en esos lugares, por la voluntad del donante) , que les permita vivir allí sólo mientras le dura del otorgante, y - salvo en el caso de una iglesia, oratorios unidos a una iglesia y un cementerio que, tanto para el presente como para el futuro, que recibimos de la misma manera y con la misma autoridad en nuestro derecho y propiedad y para la Iglesia romana citada - si cambia la voluntad de granter, y esto en claro a los propios hermanos, dejarlos libremente abandonar esos lugares, en el señorío o la propiedad de la que guardamos nada todo por nosotros mismos o por la Iglesia romana, a menos que se reciban específicamente por nuestro consentimiento o el de la propia Iglesia Romana, y si en los mismos lugares del otorgante en sus reservas de subvención a sí mismo señorío, permiten tales [speciale: Cuento F] señorío , además de la habitación de los hermanos, no pasa hacia el derecho de la Iglesia fuera mencionado, pero lo dejó y no permanecer totalmente gratis para el otorgante.
El resto en
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Mensaje por joseplluis 7/22/2013, 3:11 am

BENDICIONES
CARTA CONTRA FRANCISCANOS DEL PAPA.
Juan XXII, Quia vir Réprobo
Juan, obispo, siervo de los siervos de Dios, para el registro permanente de la cuestión.  Debido a que un hombre malvado, Miguel de Cesena, anteriormente Ministro General de la Orden de los Frailes Menores, que tiene por sus excesos fueron eliminados por nosotros en el consejo de nuestros hermanos [los cardenales] de la oficina de ese Ministerio, y se ha dejado inoperantes , como exige la justicia, de la obtención de las dignidades u oficinas, "después de haber apartado a la balbuceo vano, sin entender ni lo que dice, ni las cosas acerca de lo que él hace la afirmación" [1 Timoteo 1:6], estallaron en la locura de tratar de ataque de muchas maneras tres de nuestras constituciones --- es decir, Ad conditorem Canonum, Cum inter y Quia quorundam --- afirmando, entre otras cosas, que lo que la Constitución Cum inter afirmó como católica es una herejía, y que lo que la Constitución declara herética es católica, y, por lo que su locura debe ser conocido por más gente, tiene con temeridad punible intentado enviar sus folletos que contienen estos ataques a diversas partes del mundo y los centros de estudio, y para hacer que colocarse en puertas de la Iglesia y otros lugares públicos, pues estas mujeres y sus muchos otros excesos que se ha declarado, como exige la justicia, con el asesoramiento de los mismos hermanos, un partidario de los herejes, y un hereje, como está contenido en más detalle en nuestras oraciones.  Aunque estos ataques son tan notoriamente errónea de no ser digno de responder, sin embargo, debido a que en ellos se lleva las armas de la ley en contra de la ley, y ataca el Evangelio del Evangelio, y creando mentiras de verdades llama verdad para apoyar una mentira, en caso de sus palabras erróneas y heréticas son capaces de corromper a los corazones de la gente sencilla, he pensado que la respuesta breve debe hacerse a sus críticas, de la siguiente manera.

[2]   En primer lugar, entonces, este hereje trata de atacar la constitución Ad canonum conditorem porque ", con la intención de demostrar que los Hermanos Menores, que profesan vivir sin la propiedad de bienes que se consumen al ser utilizados, no deben ser considerados como simples usuarios , "la Constitución afirma lo siguiente:" Decir que el uso del bien o de separar la realidad de la propiedad o señorío puede ser determinó2 en las cosas tales como son consumidos por el uso entra en conflicto con la ley y va contra la razón ... En cosas consumibles por el uso no un derecho de uso ni un uso de separar la realidad de la propiedad o el señorío de la cosa puede ser establecida o tenido. "3 Estas son las palabras de la Constitución, que, por lo que este hereje dice," van claramente en contra de la Sagrada Escritura, los sagrados cánones .. y las definiciones de los santos doctores, así como las decisiones de la Santa Iglesia Romana que entran en conflicto con la Sagrada Escritura se haya demostrado claramente en los capítulos 2 y 4 de los Hechos en el capítulo 2 se dice: "Todos los que habían creído estaban juntos, y tenían . todas las cosas en común vendían sus posesiones y bienes y los repartió entre los individuos, cada uno tenía necesidad "[Hechos 2-5] En el capítulo 4 está escrito:. 'La multitud de los creyentes tenía un solo corazón y el alma, y ​​ninguno de ellos dijo que nada de lo que poseía era su ... Tampoco había entre ellos cualquier persona en necesidad. Para los que poseían campos y casas, las vendían, traían el precio de lo que venden y lo puso a los pies de los apóstoles. Ellos distribuidos a las personas que cada uno tenía necesidad ... y partiendo el pan en sus casas, y se llevaron la comida con alegría "[Hechos 4-46] La palabra. 'su' los santos explican así:" Él, que es adecuada [que pertenece exclusivamente a él] ", como se desprende en 12, q. 1, c. Scimus, c. Nolo, y c. No dicatis y párr. Sic ergo, y en la Regla de San Agustín (cerca del principio). Y el brillo ordinarias en las palabras "que tenían todas las cosas comunes", dice: "Es un signo de amor fraternal de poseer todas las cosas y no tienen nada adecuado [exclusivo de uno mismo].  [2.23]   Estas palabras, "por lo que este hereje dice," claramente sugieren que los creyentes no tienen la propiedad de una cosa temporal, ya sea por el uso de consumibles o no consumibles por el uso.  [2.25]   Para vendían sus cosas no consumibles por el uso --- es decir, las posesiones, campos, casas y propiedades (brillo: ', es decir, las bandadas') --- y no las guarda, ya sea individualmente o en su comunidad, y los [ 2,27]   lo que dice la ley (Institutos de usufructuarios, párr. Constituitur [Institutos 2.4.2]) son consumibles por el uso --- es decir, dinero tomado como el precio de las cosas vendidas y pan (en particular mencionado aquí) --- que tenían en común, y ellos distribuyen a las personas que cada uno tenía necesidad ", y" ninguno de ellos dijo que todo lo que era suyo, "es decir, propiamente dicho, pero" entre ellos todas las cosas eran comunes.  [2.31]   Así, cada uno de ellos tenía uso de las cosas consumibles por el uso sin la propiedad y el señorío "--- es decir, independiente de la propiedad y el señorío. De esto se concluye que [2.33]" la   afirmación y la enseñanza contenida en la Constitución va en contra de la Escritura divina y destruye y confunde cada orden religiosa que tiene un voto renunciar a la propiedad de las cosas temporales, ya que implica que cuando las cosas usadas religiosas consumibles por el uso, que tendrían que ser considerado como un propietario. "Estas son las palabras de este hereje, lo que sin duda incluye muchas falsedades. Vamos a responder en lo que sigue.

[3] Para   decimos que lo que la Constitución enseña y afirma es cierto, a saber, que en las cosas consumibles por el uso ni un derecho de uso ni el uso en sí mismo puede ser establecido o tenían, pero aunque ni un derecho de uso ni el uso sí se puede tener o establecidas en los cosas, se puede, como dice esta constitución, los utilizan hasta [abuti] 0.11 Según la Constitución "," usar hasta ", cuando se discutan las cosas consumibles por el uso, significa consumir la cosa".  Que el derecho de utilizar no puede ser establecido para este tipo de cosas la constitución resulta de la definición de uso: "El uso es el derecho de uso de las cosas de los demás, la preservación de su sustancia" --- es decir, el derecho de adoptar, en su propio nombre, en su totalidad o en parte, las frutas o de otros servicios públicos, que pueden venir de la cosa en la que se establezca el uso.  Pero lo cierto es que en las cosas consumibles por el uso, siempre y cuando su contenido se conserva y se mantiene entera, sin utilidad puede venir --- por ejemplo, el pan y el vino, de la que no hay fruta o utilidad pueden ser reunidos o tenía, mientras que la sustancia de lo que se conserva.  De ello se desprende claramente, por tanto, que en las cosas de consumo por el uso de un derecho de uso independiente de la propiedad o el señorío de la cosa no se puede establecer o tenía.  [3.14]   Por medio de esta proposición beato Juan Crisóstomo explica por qué la usura no puede lícitamente tomar --- como precio por el arrendamiento de una casa u otra cosa no fungible de uso puede ser --- por dinero prestado.  Él dice que en una cosa no fungible de uso, tal como una casa o un campo, cualquier persona que lo tiene no sólo tienen la propiedad o señorío, sino que toma la fruta u otra utilidad de ella, conservando la esencia de la cosa y la propiedad y señorío de la misma.  Esto es claro en el caso de una casa en la que vive, y tiene por lo tanto de ella el beneficio de una habitación, mientras que el señorío de la casa permanece preservada a él.  Desde el campo también, toma los frutos del campo, la sustancia de la cosa que se conserva y el señorío restante.  Y por lo tanto, debido a que el arrendador, manteniendo el señorío de sí mismo, otorga al arrendatario la fruta u otra utilidad que se deriva de la cosa, y al final del contrato de arrendamiento no reclama esas cosas, es decir, las frutas o los servicios públicos de la casa o en el campo, no es de extrañar que él pueda tener un precio por ellos.  Sin embargo, el prestamista de dinero que transfiere el señorío del dinero al prestatario, no un poco de fruta u otra utilidad que puede provenir de que la preservación de la sustancia de la cosa, y que después recupera del prestatario exactamente la misma cantidad.  En consecuencia, no puede tomar lícitamente del prestatario nada más allá de lo prestado, como leemos en dist.  88, c. Eiciens.  Que el uso en sí no puede ser tenido por cualquier persona la constitución demuestra con claridad, siguiendo la opinión de Agustín en sus Confesiones: porque "lo que no existe no se puede tener", pero el hecho de utilizar no existe en la realidad, ni antes que uno usa, ni después de que uno ha usado, ni mientras se lleve a la práctica, ya que la Constitución sostiene más en detalle, sino que sigue por lo tanto, que no se puede tener.

[4] En respuesta   a su afirmación de que las Sagradas Escrituras citadas arriba [Hechos, Capítulos 2 y 4] "claramente sugieren que los creyentes no tenían la propiedad de algo temporal, ya sea por el uso de consumibles o no consumibles por el uso" [ 2.  23 - ], decimos: Si él quiere decir que ningún creyente tenía la propiedad individual, lo que dice es cierto, con respecto a la época de la que habla la Escritura, porque Hechos 4: 32 [-] dice explícitamente "Ninguno de ellos dijo que nada de lo que poseía era su ".  Pero si quiere decir (como él quiere decir, según se desprende de lo que plantea más adelante) que los creyentes no tenían la propiedad de cualquier cosa, incluso en común, que contradice expresamente estas Escrituras, ya que say21 que "ellos", es decir, a los creyentes, "todas las cosas que poseían eran comunes" entre ellos.  [4.10]   Que este "ser común" debe entenderse en relación con el señorío y propiedad es evidente en el hecho de que lo que había sido adecuado para ellos antes, antes de la conversión de los Judios, se hizo común entre ellos después de que se convirtieron en creyentes.  Pero lo cierto es que las cosas que poseían antes de su conversión era propio de ellos en relación con el señorío, porque de lo contrario no podrían hacerlos común.  Se deduce, por tanto, que se hicieron comunes entre ellos en relación con la propiedad o el señorío.  La Escritura de los Hechos 4 dice claramente, a menos que la violencia se hace a la misma, de lo que no consumibles por el uso.  Para después de haber dicho: "Ninguno de ellos dijo que nada de lo que poseía era su", continúa un poco más adelante: "Tampoco había entre ellos cualquier persona en necesidad", y para explicar por qué se añade: "Para los que poseían campos y casas las vendían, y traían el importe ... a los pies de los apóstoles "(etc.).  Dado que, por lo tanto, en primer lugar, dice que todas las cosas eran comunes entre los creyentes y luego agrega que los campos y las casas se vendieron, resulta claro que las cosas se han hecho comunes antes de que se vendieron, porque de lo contrario se seguiría que permanecieron apropiado aquellos a los que habían pertenecido antes, y por lo tanto de que habían mantenido los propietarios antes de la venta: mientras que la Escritura dice lo contrario cuando dice: "Ninguno de ellos dijo que nada de lo que poseía era su".

[5] Deseando   para demostrar que los creyentes no tenían señorío hasta en común en las cosas no consumibles por el uso, que añade: "Para que venden cosas no consumibles por el uso, y no mantenerlos en forma individual o en su comunidad" [ 2,25 ].  A esto hay que decir que no se sigue de ello que no tenían señorío de las cosas antes de la venta, pero sí de hecho seguimos que no conservaron después de la venta.  Y eso es cierto.  Para la venta completada trasladaron señorío a los compradores, [5,7]   y por lo tanto no se mantenga a sí mismos.  [5,8]   Y si se pregunta por qué los apóstoles no guardaron campos y casas en Judea, sino que, tras la venta de ellos, tenía los fondos en común, el Papa Melquíades respuestas.  Él dice: "El previó Apóstoles que la Iglesia iba a estar entre" --- es decir, pasaría a --- "los gentiles, por esa razón no obtuvieron fincas en Judea".  Y si se puede decir que Melquíades parece suponer que, incluso antes de la venta de las fincas a los creyentes no tenían ellos en común, ya que él dice que no "obtener" en Judea, decimos que Melquíades dice que los apóstoles no obtener propiedades en Judea por la razón de que no obtuvieron ellos de tal manera que tenían la intención de mantener por sí mismos, y por lo tanto, no parece que los han obtenido, ya que si alguien obtiene una cosa de tal manera que él debe inmediatamente renunciar a ella, que no se dice en el propio sentido de haber "obtenido" la misma.  De lo anterior queda claro que estaba permitido que los Apóstoles para mantener fincas en Judea, si hubieran querido, y no se vieron obligados a no mantenerlos por el voto, sino por su propia elección, porque se preveía que no se prolongará su estar allí, pero pasaría a los gentiles.

[6] Posteriormente, dice que los creyentes tenían "cosas ... consumibles por el uso ... en común, por lo que cada uno de ellos tenía uso de hecho de las cosas consumibles por el uso" [ 2,27 ].  A esto hay que decir que si quiere decir que eran comunes a ellas respecto de la propiedad o señorío, lo que dice es cierto, pero si quiere decir que no eran comunes en relación con la propiedad o el señorío, pero sólo en relación con un uso sencillo de hecho, se dice que se equivoca y contradice lo anterior --- cita la Sagrada Escritura.  Que esta Escritura supone demostrativamente que las cosas consumibles por el uso eran comunes a los creyentes con respecto a la propiedad o dominio es clara.  Porque dice que "ellos", es decir, a los creyentes, "todas las cosas son comunes", y como alguien que dice "todos" no excluye nada, se deduce que esta declaración abarca también las cosas consumibles por el uso.  Pido, por tanto, con respecto a lo que eran esos bienes "comunes" a ellos?  O este hereje dirá cualquiera que eran comunes en materia de uso de la realidad, o en relación con el derecho de uso o usufructo, o posesión, o en relación con el señorío y propiedad.  Para éstos, de acuerdo con el Exiit decretal, generalmente se encuentra en las cosas temporales, 26 lo cual es cierto en las cosas no consumibles por el uso.  Ahora es de ninguna manera puede decirse que estas cosas, es decir las cosas consumibles por el uso, son "comunes" en relación con un uso simple de los hechos.  [6.17]   En primer lugar, porque en este tipo de cosas, es decir, las cosas consumibles por el uso, el uso de hecho, en el sentido propio del "uso" no tiene cabida, por "uso" en el sentido estricto requiere que con ese uso se conserva la esencia de la cosa , como se desprende de lo dicho anteriormente [3,7-8], y en las cosas consumibles por el uso no puede ser.  También, porque el uso de hecho es adecuada para el usuario de tal manera que no puede decirse que es de otro, o transmisible a otro, porque es claro que acto de comer de Peter era adecuada para él de tal manera que no podría se dice que es común a los demás, por eso el ser "común" no puede entenderse en relación con un uso simple de los hechos.  Una vez más, ya que una comunidad no puede tener el uso de la realidad, ya que tal uso requiere una persona verdadera, que una comunidad no es, sino que es una persona imaginaria o represented.27 Además, no se puede decir que esta siendo "común" se puede hablar del respecto del derecho de uso o usufructo, ya que en ese tipo de cosas, es decir las cosas consumibles por el uso, no se pueden establecer estos derechos, es el derecho de uso o usufructo, como se desprende de sus definiciones, que figuran en el constitución Ad conditorem canonum.  Además, este ser "común" no se puede decir con respecto a la posesión.  Porque si estamos hablando de la posesión, que es un derecho, que es común no podría, según él, existe entre los creyentes, ya que [el demandante] se afirma que los apóstoles no tenían derecho en estas cosas temporales, pero sólo un uso simple de hecho.  Pero si estamos hablando de la posesión que es de hecho, tal posesión es adecuado a cada poseedor de tal manera que no es común a cualquier, o incluso transmisibles, como se dijo anteriormente de uso de hecho.  Se deduce, pues, que las cosas consumibles por el uso que se hicieron comunes entre ellos se hicieron por lo que en el respeto de la propiedad y el señorío.

[7] Con respecto a lo que dice el hereje después, a saber: "Por lo tanto cada uno de ellos tenía el uso de cosas consumibles por el uso sin el señorío y la propiedad, o separado de señorío y la propiedad" [ 2.31- ], se dice que se infiere de la falsa suposición de que había hecho antes.  Porque él había dicho antes que las cosas consumibles por el uso eran comunes entre los creyentes sólo respecto de un uso simple de hecho, y de esto se deduce que cada uno de ellos tenía uso de hecho de las cosas consumibles por el uso sin señorío y la propiedad, en consecuencia, ya que el premisa es falsa (es decir, que las cosas consumibles por el uso eran comunes entre los creyentes sólo respecto de un uso simple de hecho --- sino que eran comunes en relación de señorío y propiedad, como se ha demostrado anteriormente [6,6]), es evidente que lo que se deduce que es falso --- es decir, que en este tipo de cosas que cada uno de ellos tenía un uso simple de los hechos.  Además, su falsedad se desprende de otro argumento, porque el uso de hecho no puede ser "tenía" por nadie, como se muestra arriba

[8] Para la declaración de este hereje que "esta enseñanza" --- es decir, que en las cosas consumibles por el uso, el uso de la derecha o de separar la realidad de la propiedad o el señorío no puede ser establecido o tenían --- "destruye y confunde todas las órdenes religiosas que tiene un voto renunciar a la propiedad de las cosas temporales, que implica que cuando se utiliza cualquiera religiosa cosas consumibles por el uso, que tendría que ser considerado como un dueño "[ 2,33 ], decimos que claramente se encuentra.  Para todas las órdenes religiosas, salvo que del bienaventurado Francisco, cuyos miembros están obligados a vivir sin propiedad, reconocer que ellos pueden tener en función de sus reglas, así como no tener las cosas, tanto de consumo según el uso y no consumible por el uso, en el respeto de la propiedad y el señorío en común, aunque algunos han decidido restringir sus normas mediante la adición de los estatutos de ellas respecto de algunos inmuebles.  Los miembros de estas órdenes no se puede decir que usar cosas consumibles por el uso, si se toma correctamente "uso", como se ha demostrado anteriormente [6.17-], pero pueden consumir este tipo de cosas, por ejemplo, al comer el pan y beber el vino y así sucesivamente.  Pero desde el acto de consumir este tipo de cosas no deben contabilizarse los propietarios, porque hay que decir que consumir no como su propio sino como cosas comunes, y el acto de consumir este tipo de cosas es de ninguna manera separados de señorío común: así como , si dos que tienen pan en común comieron sin dividirlo, no habría por esto convertirse en el dueño del pan que comía y cada uno se dice que ha comido no es el suyo, pero el pan común.

[9] Se   Parece también que probablemente se puede decir que después de la distribución de bienes de consumo por el uso que se hizo entre los apóstoles y otros creyentes, como se relata en Hechos 2 y 4, cada uno podría llamarse dueño y señor de la cuota asignada a él.  La Escritura de los Hechos 4: [34-5] parece explícitamente para suponer esto, cuando dice: "Tampoco había entre ellos cualquier persona en necesidad", y da la razón de por qué esto era así, y agregó: "Para los que poseían campos y las casas las vendían, y traían el precio de lo que venden y lo ponían a los pies de los apóstoles. Ellos distribuyen a las personas, ya que cada necesidad de cada uno ".  Por lo tanto, cuando se dice: "No había nadie en la miseria", porque "divide a los individuos que cada uno tenía necesidad", que claramente supone que todo lo que se le dio a cada uno por separado era la propiedad de cada uno.  Por "dividir" es dar por separado a ciertas personas distintas partes de una cosa.  Dado que, por lo tanto, las cosas que pertenecieron al sustento de la vida humana fueron dadas por aquellos que tenían el poder de dar, es decir, los Apóstoles, a los que tenían el poder de recibir, parece que cada uno de ellos han sido el señor de la cuota asignada a él.  De lo contrario, a menos que después de la división que tenían más de la cuota asignada para ellos que la que tenían antes, la declaración sería no parece cierto que no había nadie que lo necesitan.  Además, es cierto que la ropa de todos los días se cuentan entre las cosas consumibles por el uso.  [9.17]   Y después de la puesta en común mencionado en los Hechos 4 citados anteriormente, leemos en Hechos que un ángel le dijo a Pedro: "Cíñete, se puso las sandalias" [Hechos 12], de nuevo, él le dijo: "Ponte el prendas de vestir ", etc [ibid.]: aquí claramente el ángel supone que las sandalias y prendas de vestir que tiene Pedro se referían a señorío correctamente Pedro.  Parece, pues, que el dinero, pan, vino, ropa y otras cosas consumibles por el uso asignado por separado a él para el sustento de la vida en circunstancias similares el suyo.  Un voto de vivir sin ningún tipo de propiedad no parece extenderse a cosas como la vida humana requiere necesariamente.  Además, en Hechos 4 que no se puede demostrar que los creyentes no podían lícitamente para recibir algunos de los bienes comunes de la división hecha por los apóstoles y los mantienen como propiedad.  En relación con lo anterior esta Escritura no añade nada más, excepto lo siguiente: "La multitud de los creyentes tenía un solo corazón y el alma, y ​​ninguno de ellos dijo que nada de lo que poseía era suyo, pero entre ellos todas las cosas eran comunes" [Hechos 4].  A partir de estas palabras parece que habían renunciado al señorío de todas las cosas que poseían y se habían trasladado a la comunidad.  Pero no parece que han hecho voto de modo que, si ellos se les dio algo de los bienes comunes para el sustento de su vida, no podían aceptarlo y mantenerlo como propiedad.  Hecho de que la Escritura supone suficiente claridad esto, cuando dice: "Ellos distribuyen a las personas que cada uno tenía necesidad": como se dijo antes, para dividir es dar a ciertas personas distintas partes de una cosa.

[10] Una vez más, para demostrar que la afirmación de que en las cosas que se consumen por el uso no se puede tener el uso separado de los conflictos señoría con la Sagrada Escritura, él [el recurrente] cita lo que Pedro dijo al Señor: Mateo 19 [: 27]: " Mira, nosotros lo hemos dejado todo y te hemos seguido ".  Según él, "esto no puede entenderse en el sentido de que los Apóstoles dejaron todo en relación con el uso, ya que es cierto de la Sagrada Escritura que luego utilizan cosas consumibles por el uso, por lo que lo dejaron todo, tanto los consumibles y no consumibles por el uso, en relación con el señorío y la propiedad: como se demuestra ", dice," de 12, q 1, c Dilectissimis, porque si alguien dice "todo", se exceptúa nada y San Gregorio, en el texto "Dejando su... redes ", dice que" le queda mucho, que ha mantenido nada por sí mismo, y que --- por poco que sea --- ha abandonado todo ". Por lo tanto, decir que el uso de las cosas que se consumen por el uso no puede ser separada de la propiedad y el señorío, conflictos con y lucha contra la Sagrada Escritura. [10,12]   Y esto se confirma ", dice," porque los apóstoles prometieron la renuncia a todas las cosas, como dice San Agustín en el libro XVII de La Ciudad de Dios, [10.14]   en su ejemplo religiosa (.. que siguen patrones de los Apóstoles, como se dice en 16, q 1, c Ex auctoritate) prometen la renuncia a todas las cosas temporales ": Sin embargo, en relación con el uso, por lo que se deduce, según a él, que "los apóstoles prometieron y voto religioso, la renuncia del señorío y la propiedad de todas las cosas, de consumo según el uso y no consumible por el uso". Estas son sus palabras.

[11] A   esto hay que decir que a partir de las palabras: "Mira, nosotros lo hemos dejado todo", etc, no se puede inferir que las dejaron en el respeto del señorío y propiedad.  Para encontramos estas palabras dichas de Pedro, Santiago y Juan en Lucas 5 [: 11], donde se dice que "el aterrizaje de sus barcos, dejándolo todo le siguieron", y sin embargo, después de estas palabras, que leemos en Mateo 4 [ :18-20] que "Jesús caminando junto al mar de Galilea, vio a Pedro ya Andrés, que echaban las redes en el mar, y les dijo:" Venid en pos de mí, y os haré pescadores de hombres ", y de inmediato, dejando a su las redes, le siguieron ", y Agustín dice explícitamente en su libro La Armonía de los Evangelios que la declaración en Lucas 5 precedieron lo que se dice en Mateo 4.  Una vez más, después de lo que leemos en Mateo 4, encontramos en Mateo 8 [: 14] que "Jesús vino a la casa de Pedro", por lo que la casa todavía había permanecido Pedro.  Otra vez en Mateo 26 [:51-2] leemos que "uno de ellos que estaban con Jesús", es decir, Pedro, como se dice en Juan 18 [: 10] ", sacó su espada, y golpeando esclavo del sumo sacerdote, le cortó . oreja Jesús le dijo: "Pon tu espada a su lugar '", por lo que la espada era Pedro.  Una vez más, en Lucas 22 [36] se dice a Pedro ya los demás apóstoles: "El que tiene una cartera tómela, y del mismo modo también una bolsa, y el que no la tiene", es decir, una espada, "lo dejó venda su manto, y le permitirá comprar una espada ".  Una vez más, en Hechos 12 [: 8], el ángel dice a Pedro: "Cíñete, pon las sandalias".  Una vez más, él le dijo: "Ponte el manto, y sígueme".  En estos pasajes Sagrada Escritura supone claramente que, después de las palabras que figuran en Lucas 5 de Pedro, Santiago y Juan, "Dejando todo, le siguieron", la Sagrada Escritura supone que él [Pedro] tenía dos redes y una casa como su , y después de las palabras de Pedro: "Mira, nosotros lo hemos dejado todo", se supone que tenía también una espada y la ropa como la suya.  Queda, por lo tanto, que a partir de las palabras, "Dejando todo, le siguieron" no se puede inferir que los Apóstoles renunciaron al señorío de todas las cosas temporales.  Una vez más, en Lucas 5 [:27-9] de Mateo leemos que cuando Jesús le había dicho: "Sígueme", "se levantó y, dejándolo todo, le siguieron", y al instante el texto dice que Mateo, quien también fue llamado Leví, "él un gran banquete en su casa hecha".  Así que está claro que, por mucho que la Escritura dice de él que "dejándolo todo, le siguieron", que no significa que dejó las cosas en relación con el señorío, ya que de inmediato agrega que en su casa se hizo un gran banquete para él.

[12] Y   por esta razón, cuando el Señor le había dicho a alguien que no era uno de sus discípulos: "Si quieres ser perfecto, vende todo lo que tienes y dáselo a los pobres, y tendrás tesoro en el cielo, y ven y sígueme "(Mateo 19 [: 21]), Pedro dijo:" Mira, nosotros lo hemos dejado todo ", etc [Mateo 19].  Él no dijo: "Hemos vendido todo y dado a los pobres", pero él dijo: "Tenemos todo lo que la izquierda".  Para que las cosas temporales se pueden dejar en relación con la atención y el afecto por ellos, sin la renuncia del señorío.  O: "Nosotros lo hemos dejado todo", es decir, a excepción de las cosas sin las cuales esta vida no se puede vivir, como comida o cosas necesarias para la comida, que no es probable que renunciaran: como está escrito anteriormente citados demuestran, y muchos otros que se analiza más adelante en relación con las objeciones de este hereje hace en contra de la constitución Cum inter.

[13] En cuanto a Santiago y Juan, sin embargo, se dice en Marcos 1 que "dejando a su padre Zebedeo en la barca con los marineros, le siguieron" [Jesús].  Ciertamente, no se iban a su padre con el fin de renunciar a él y después no considerarlo como su padre, de hecho se quedaron sus hijos.  Esas palabras lo tanto no prueban que las palabras, "Nosotros lo hemos dejado todo" quiere decir que renunciaron a todas las cosas temporales --- esas cosas, al menos, de los que dice la Sagrada Escritura lo contrario --- con respecto a la propiedad y el señorío.
EL RESTO EN
********************************************************
ES UN APLASTAMIENTO DE LA POBREZA PARA DEFENDER LA RIQUEZA EN LA ICAR.

QUE HARA HOY EL PAPA FRANCISCO QUE HOY TIENE LA AUTORIDAD EN LA ICAR.
defenderá la icar o repartirá como francisco.


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Mensaje por joseplluis 7/23/2013, 8:00 pm

BENDICIONES
1336, Benedictus Deus de Benedicto XII sobre la visión beatífica, según la cual los fallecidos en gracia de Dios gozan de su visión hasta el Juicio Final.

BENEDICTUS DEUS
VocTEO


Documento dogmático de Benedicto XII, tercer papa de Aviñón, con valor definitorio (DS 1000), que puso término a una vexata quaestio suscitada por Juan XXII, su inmediato predecesor. El concilio de Lyón (1274) había afirmado que los redimidos muertos dentro de una plena conformación con la voluntad de Dios entran inmediatamente en la morada celestial (DS 857ss), pero sin explicitar nada más.

En 1331 Juan XXII, en algunas importantes homilías, afirmó que las almas de los santos, antes de la parusía, están en una condición celestial, pero sin gozar de la visión beatífica, ya que el alma separada del cuerpo no es el hombre perfecto, no es la persona, y por tanto su estado espiritual no tiene la dimensión de la perfección hasta la resurrección de los cuerpos: lo mismo puede decirse de los condenados antes de la resurrección: están en un estado de condenación, pero no en el de suplicio eterno, lo mismo que los demonios. El papa reafirmó varias veces su pensamiento, señalando que no quería enseñar esta doctrina, sino sólo formular hipótesis teológicas. Pero estas reflexiones teológicas seguían siendo del papa y suscitaron por tanto reacciones muy fuertes en los ambientes teológicos e incluso en las cortes europeas.

Esta doctrina fue también propuesta de manera poco oportuna en la universidad de París, suscitando reacciones en cadena. Al final, el papa comenzó una obra de replanteamiento que culminó, en el lecho de muerte, renunciando a toda hipótesis formulada anteriormente, adhiriéndose a la fe común sobre la visión beatífica de la esencia divina por parte de las almas de los santos inmediatamente después de la muerte y decidiéndose a definir dogmáticamente la visión beatífica. Es lo que hizo Benedicto XII, buen conocedor del problema. A comienzos del 1336 promulgó la definición. Pero surge aquí un problema, todavía sin resolver, sobre el valor dogmático de la bula, ya que el papa que la quería emitir había muerto entretanto y el nuevo pontífice la publicó, no como fruto de su magisterio ni de su autoridad. De todas formas, la definición afirma que las almas santas o purificadas contemplan la esencia divina claramente, con una visión facial, antes de que se verifique el juicio final y la resurrección de los muertos: esta visión constituye la verdadera bienaventuranza eterna para las almas. En ellas no subsisten ya las virtudes teologales de la fe y la esperanza. Finalmente, en el momento de la resurrección, no cesará esta visión contemplativa ni sufriría mutación alguna en un sentido superior. No se dice ni se niega si se hará más perfecta esta visión, pero se deja la cuestión abierta a las reflexiones de los teólogos.
CREO QUE NO SE ACLARAN con sus veredictos
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Mensaje por joseplluis 7/23/2013, 8:14 pm

BENDICIONES
Jesús vino a liberar la ICAR a esclavizar
Dum Diversas es una bula papal emitida el 18 de junio de 1452 por el papa Nicolás V y dirigida al rey Alfonso V de Portugal que le autorizaba a conquistar sarracenos y paganos y consignarlos a una esclavitud indefinida.1 , y que es considerada por algunos como el «advenimiento de la trata de esclavos de África Occidental
Le otorgamos por estos documentos presentes, con nuestra Autoridad Apostólica, permiso pleno y libre para invadir, buscar, capturar y subyugar a sarracenos y paganos y otros infieles y enemigos de Cristo dondequiera que se encuentren, así como sus reinos, ducados, condados, principados, y otros bienes [...] y para reducir sus personas a la esclavitud perpetua
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Mensaje por joseplluis 7/23/2013, 8:22 pm

BENDICIONES
Otra bula de esclavitud
1455, Romanus Pontifex, de Nicolás V, que completa la bula Dum diversas autorizando la conquista y la esclavización de todos los pueblos situados al sur del Cabo Bojador.

Romanus Pontifex fue una bula otorgada por el papa Nicolás V al rey Alfonso V de Portugal con fecha de 8 de enero de 1455.

Por este documento el papa reconoció al reino de Portugal (en concreto al rey Alfonso V, a sus sucesores y al infante Enrique):
la propiedad exclusiva de todas las islas, tierras, puertas y mares conquistados en las regiones que se extienden "desde los cabos de Bojador y de Nam a través de toda Guinea y más allá hasta la orilla meridional".1
el derecho a continuar sus conquistas contra musulmanes y paganos2 en esos territorios
el derecho a comerciar con los habitantes de esos territorios, conquistados y por conquistar, salvo por los productos tradicionalmente prohibidos a los infieles: herramientas de hierro, madera para construcción, cuerdas, barcos y armaduras.

Esta bula fue confirmada por el siguiente papa Calixto III en 1456 (bula Inter caetera) y por Sixto IV en 1481 (bula Aeterni regis).

Este documento recoge también el relato oficial de la Corona de Portugal de sus descubrimientos por el Mar Océano en la primera mitad del siglo XV

Como un hombre aprovechándose de su autoridad presuntamente divina esclaviza o autoriza la esclavitud.
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Mensaje por joseplluis 7/23/2013, 8:34 pm

BENDICIONES
ABUSO DE PODER CON LA EXCUSA DE SUCESOR DE PEDRO

EXECRABILIS



PÍO II


Bula sobre la condena cualquier apelación a las decisiones papales


Del 15 de febrero de 1460



1. Un execrable, y en pasadas épocas inaudito abuso, ha surgido en nuestro tiempo, especialmente porque alguna gente, imbuída con el espíritu de rebelión, se atreve a apelar a un futuro concilio del Romano Pontífice, el Vicario de Jesucristo, a quien fue dicho en la persona del bendito Pedro "apacienta mis ovejas" y "todo lo que atares en la tierra, también será atado en los Cielos"; ellos no obran así porque estén ansiosos de obtener un juicio ortodoxo, sino para escapar de las consecuencias de sus pecados, y todo el mundo que no sea ignorante de las leyes puede darse cuenta de cuán contrario es esto a los sagrados cánones y cuán perjudicial a la comunidad Cristiana.



Porque, -haciendo caso omiso de otras cosas que están muy manifiestamente opuestas a esta corrupción- ¿quién no lo encontrará ridículo, cuando las apelaciones son hechas para lo que no existe y para el tiempo de cuya futura existencia nadie conoce? Los pobres son oprimidos de muchas maneras por los más fuertes, crímenes permanecen impunes, la libertad es concedida a los delincuentes, y toda disciplina y orden jerárquico está confundido.



2. Deseando en consecuencia, rechazar de la Iglesia de Cristo este veneno pestilente, para cuidar de la salvación de todos aquellos que han sido encomendados a Nos, y para mantener fuera del redil de Nuestro Salvador toda causa de escándalo, Nos, por consejo de todos los prelados y jurisconsultos de las leyes divinas y humanas, apegándonos a la curia y en el terreno de nuestro seguro conocimiento, condenamos esta clase de llamamientos; y Nos, les denunciamos como erróneos y detestables; les invalidamos y les anulamos completamente en el caso de cualquier apelación que pueda ser descubierta, además de la existente presente; y Nos, declaramos y determinamos que ellos son como algo inválido y pestilente, de ninguna significación.



Consecuentemente, Nos, ordenamos que nadie se atreva bajo ningún pretexto a hacer apelaciones de cualesquiera ordenanzas, sentencias o mandamientos, a Nos o a aquellos que nos sucedan, o a adherirse a tales apelaciones hechas por otros o a usarlas de cualquier manera.



3. Si alguien de cualquier posición, rango, orden o condición que aún si estuviese revestido de la dignidad Imperial, real o Papal, contraviniera posterior al tiempo de dos meses después de la publicación de esta Bula por Cancillería Apostólica, él habrá ipso facto incurrido en sentencia de anatema, de la cual no podrá ser absuelto más que por el Pontífice Romano y al momento de la muerte. Una universidad o una corporación será sujeta de interdicción; no obstante, corporaciones y universidades, como antes dicho y cualesquiera otras personas incurrirán en aquellas penalidades y censuras de los ofensores que han cometido el "crímen laesa maiestatis" y de los promotores que se conozca hayan incurrido en tales depravaciones heréticas.



Además, los escribanos y testigos que hayan atestiguado actos de tal naturaleza, y en general, todos aquellos que hayan con conocimiento prestado consejo o ayuda o favorecido a los tales apeladores, serán castigados con el mismo castigo.



Por tanto, no es permitido a ningún hombre el infringir o el oponerse audazmente por perversión, al carácter de esta voluntad Nuestra, por la cual hemos condenado, reprobado, derogado, anulado, decretado, declarado y ordenado lo antes dicho. Mas si alguno, sin embargo, así lo intentara, sépase que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso y de Sus Apóstoles los Santos Pedro y Pablo.



Dado en Mantua, en el año de 1460 de la Encarnación del Señor, en el día 15 antes de las Kalendas de febrero, en el segundo año de Nuestro Pontificado. Pío II.
Se olvida de los esclavos y los torturados por orden papal.
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Mensaje por joseplluis 7/25/2013, 6:59 am

BENDICIONES

1520, Exsurge Domine, de León X, por la que se condenan las tesis sostenidas por Martín Lutero.
La icar intenta tapar el sol con un dedo

EXSURGE DOMINE
VocTEO


Después de clavar sus Noventa y cinco tesis sobre las indulgencias en la puerta de la iglesia del castillo de Wittenberg el 31 de octubre de 1517, Martín Lutero se vio envuelto en varias discusiones teológicas con representantes de la Iglesia católica romana, como las de la Dieta de Augsburgo (12-14 de octubre de 1518) con el cardenal Cayetano, y la disputa de Leipzig (julio de 1519) con Johannes Eck. A comienzos de 1520, Eck intentó un proceso doctrinal contra Lutero en Roma, tomando en consideración las opiniones de las facultades teológicas de Colonia y de Lovaina. El 15 de junio de 1520, León X publicó la bula Exsurge Domine, que denunciaba como errores cuarenta y un proposiciones sacadas de diecisiete escritos y sermones de Lutero de los años 1511-1520. Estas afirmaciones se referían a temas como la imposibilidad de que los sacramentos confirieran la gracia justificante, la necesidad de la fe para obtener el perdón de los pecados y el mérito requerido para recibir la eucaristía; rechazaban la práctica de las indulgencias y de las excomuniones en la Iglesia, así como la declaración de que el papa es el vicario de Cristo; declaraban que los concilios se habían contradicho a sí mismos, que puede ser pecaminoso hacer una buena acción, y que nunca podemos estar seguros de no pecar mortalmente con un orgullo escondido; manifestaban que es un error quemar a los herejes o tomar las armas contra los turcos, desconfiaban de la base escriturística de la fe y de la práctica católica sobre el purgatorio y afirmaban que los gobernantes seculares no hacen mal al echar a las órdenes religiosas mendicantes de sus reinos. Estas diversas proposiciones fueron condenadas en masa como heréticas, escandalosas, falsas, ofensivas a los oídos piadosos, o simplemente como seductoras y nocivas para los no instruidos, sin indicar más en concreto qué categoría había que aplicar a cada proposición.

La bula Exsurge Domine concedía a Lutero dos meses de tiempo para retractarse de las cuarenta proposiciones que le habían atribuido; pero el 10 de diciembre de 1520 Lutero quemó públicamente la bula, junto con algunos libros de derecho canónico y de decretos papales, fuera de las murallas de Wittenberg. La reacción de Roma fue la bula de excomunión Decet romani pontificem del 3 de enero de 1521.

Unos meses más tarde, en la dieta de Worms (abril de 1521), se exigió a Lutero que abjurase de estas opiniones ante el emperador Carlos y a lo que él respondió: «A no ser que se me desmienta por la Escritura o por una razón evidente, soy prisionero en conciencia de la Palabra de Dios. No puedo retractarme ni me retractaré. No es ni seguro ni justo ir contra la conciencia. ¡Que Dios me ayude! ¡Amén!"

W Henn



Bibl.: HdI, Y 12855.22055; R. García Villoslada, Mnrtín Lutero, 2 vols., BAC. Madrid 1973.
AUTORIDAD RELIGIOSA ABUSIVA
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Mensaje por joseplluis 7/25/2013, 7:44 am

BENDICIONES
Bula 1536, In Coena Domini, de Pablo III, por la que se pronuncia una excomunión general contra todos los heréticos
Una bula tan polémica que separo los poderes de iglesia estado.

Se da el nombre de Bula "In Coena Domini a una bula del papa Pio V, refundida despues por Martín V, la cual se publicaba todos los años en Roma y en varias Iglesias de la Cristiandad, primero el día de Jueves santo, y despues se introdujo leerla tambien en el día de la Ascensión y en el de la dedicación de la Basílica de San Pedro; en la cual con objeto de asegurar la integridad de la fe, la paz pública y toda la justicia, como dice Felix Amat de Palou i Pont, se fulminaban un buen número de terribles anatemas

Los príncipes seculares, especialmente el rey de España y la república de Venecia, no querían que esta bula se publicase en sus Estados y sobre esto se ocasionaron algunos disturbios, especialmente en el Reino de Nápoles entre los ministros reales que se oponían a la publicación y los obispos y dependientes que la procuraban.

Mas tarde, en tiempos menos agitados, se había introducido publicar la citada bula, en varias iglesias de España el Jueves Santo; pero en el año 1768 se mandó que no se publicara más y parece tambien que se dejó de publicar en Roma, desde el pontificado de Clemente XIV.

En la ley 14, título 3º del libro 2º de la "Novísima Recopilación de las leyes de España" ( alguna edición: España.-"Leyes españolas: Novísima Recopilación", Madrid, Impr. Mnuel Prado Sanchez, 1867, 6 volumenes), se prevenía que respecto a estar repetidas veces reclamada esta bula y no admitida en los dominios de Su Majestad la bula o monitorio In Coena Dominis, no se permitiría por parte de las autoridares, que se publicara con motivo o pretexto alguno.
In cœna domini es una bula papal emitida anualmente el Jueves Santo durante varios siglos, famosa en la historia europea al formular la condenación de numerosas herejías. Según la antigua costumbre, en ciertos días se pronunciaban en la Iglesia los procedimientos y excomuniones instituidas contra las personas obstinadamente desobedientes. Tales días fueron el Miércoles Santo, día de la Ascensión y la fiesta de San Pedro y San Pablo. La primera parece haber sido la más usual; era dies indulgentiæ, el día en el que los penitentes eran recibidos de nuevo en la Iglesia, lo que hacía más impresionante la excomunión de los impenitentes. La excomunión de Enrique IV por Pascual II fue pronunciada ese día en 1102 y la de Federico II por Gregorio IX en 1227. Esas excomuniones iban dirigidas contra individuos, pero en el siglo XIII los denominados 'procedimientos generales' se hicieron costumbre en Roma y el miércoles antes de Pascua grupos enteros de personas eran excomulgados. Esos procedimientos iban dirigidos especialmente contra los herejes y las proclamaciones emitidas en diversos tiempos contra ellos fueron combinadas en un decreto por Nicolás II en 1280. Posteriores papas, especialmente Urbano V en 1364, usaron y revisaron la colección, a la que se le hicieron añadiduras, especialmente tras los movimientos de reforma del siglo XV. Lutero y sus adherentes fueron incluidos en 1524. Condenaciones complementarias fueron añadidas por Pablo III (1536), Pío V (1566), Gregorio XIII (1578-83), Pablo V (1609) y Urbano VIII (1627). En su forma postrera la bula comienza con una excomunión de varias herejías y cismas individuales y condena también las apelaciones de los decretos del papa a un concilio general, a piratas, corsarios, etc. No es de sorprender que esta bula fuera contemplada por los poderes seculares como una infracción de sus derechos, siendo su proclamación prohibida. Clemente XIV interrumpió su publicación en Roma en 1770 y Pío IX la abolió finalmente mediante la constitución Apostolicæ sedis de 12 de octubre de 1869, aunque esta constitución es en ciertos puntos, especialmente en los que concierne a las herejías, prácticamente una repetición de la bula In cœna domini.
UNA BULA QUE NO TERMINA pues se extiende cada jueves santo.
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